Sobre el concepto islámico del poder en la Comunidad de Medina

fundamentos mentales
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Una pregunta a modo de prolegómeno:

¿Podría una shura mundial de la ummah en la que estuviesen representadas todas las tendencias del islam, incluidas las shiitas, sufíes y cualquiera de las derivadas de estas, emitir una fatua en la que se declarase fuera del islam al wahabismo?

La primera generación de musulmanes que conoció al Profeta no solo tenían la guía de la Revelación aún viva de la que habían sido testigos directamente, sino que además tenían la del ejemplo de vida que el mismo Profeta Muhammad daba en cuanto a la posición que este ostentaba en el seno de la Comunidad de Medina, y de cómo ésta favorecía el desarrollo de una forma de organización social muy sui generis en su época.

El Profeta nunca fue un tirano, ni siquiera un gobernante en el sentido del término, pues gobernaba en Medina una asamblea en la que él era un miembro más,  pero a su muerte los musulmanes que en vida le conocieron imitaron no su ejemplo en la Comunidad social de Medina basada en una forma de gobierno democrática y asamblearia, sino que volvieron sus ojos a las formas de gobierno que entonces imperaban entre persas y bizantinos.

1.- El prematuro eclipse de la Comunidad de Medina

Si la primera construcción sociológica que levantaron los musulmanes fue la Comunidad de Medina, la primera construcción sociológica que sentó las bases del islam que hoy día conocemos no fue esa misma Comunidad de Medina..sino el Califato edificado a imagen y semejanza de la estructura geopolítica de los imperios persa y bizantino. El Profeta no fue rey ni intentó crear un estado militar con fines expansionistas, a pesar de lo cual con la entronización del primer Califa tras su muerte se comenzaron a sentar las bases del islam que hoy en día conocemos. Esta construcción sociológica que es el islam de base califal algo negativo tendría en sus cimientos para haberse convertido en la tiranía política, económica, religiosa, que hoy día rige en el islam, y que obviamente tiene bases históricas.

El Corán no establece una determinada forma de gobierno, pero la práctica de la Comunidad de Medina si lo transmitió, y sobre todo el ejemplo del Profeta Muhammad en el seno de esta, que no era obedecido como un rey, pues a pesar de lo que popularmente puede creerse las decisiones se tomaban en asamblea de la que el profeta era parte, y durante ella el profeta exponía sus puntos de vista como un miembro más. Esta forma de regir los destinos de la comunidad no significaba que se la privaba de tener un gobierno, o de defenderse de las agresiones externas, sino que además de defenderla de las agresiones externas se la defendía también de la posibilidad de caer en manos de un tirano. Pero los compañeros del Profeta no gobernaron como miembros de la asamblea de Medina sino como guías coronados de los creyentes o califas,  posicionándose con ello en un puesto cuyo ejemplo no podrían haberlo tomado de Muhammad..sino de los monarcas persas y bizantinos que eran sus enemigos.

No hay nada de inocencia en esta forma de gobierno asamblearia que era la Comunidad de Medina, sino de inteligencia al salvaguardar a los musulmanes de la tiranía de los reyes. Se podía gobernar perfectamente siguiendo las pautas establecidas por Muhammad en Medina, haberse defendido de las agresiones externas, y empezar a ensañar a las comunidades vecinas que así es como debían regirse, formando con ellas comunidades locales federadas. Medina se podía haber de esta manera proyectado como ejemplo para las localidades vecinas. Los cimientos del islam se edificaron así sobre la construcción sociológica del califato, pero no sobre los cimientos establecidos en la Comunidad de Medina. La dirección para una edificación sociológica del islam era un sistema asambleario de gobierno indisociable del comercio sin usura, pero este se edificó sobre el califato, sistema imperial de gobierno con economía basada en la usura.

El islam como construcción sociológica de base coránica nunca llegó pues a edificarse, porque a la muerte del Profeta Muhammad sus compañeros decidieron edificar un islam de base califal, o sea, sobre una construcción sociológica que imitaba las dinámicas geopolíticas persas y bizantinas. La dirección marcada por la Comunidad de Medina quedó eclipsada a la muerte del Profeta Muhammad no llegando a implementarse nunca, renunciando a la posibilidad de haberse constituido en arquetipo sociológico y geopolítico que ante sus vecinos contrarrestase la visión de persas y bizantinos basada en el espejismo de poder con el que estos imperios deslumbraron a los primeros líderes musulmanes.

2.- El Pacto de Medina como prototipo de organización asamblearia

La Comunidad de Medina se asentó sobre unas bases jurídicas que son conocidas como un documento histórico denominado Pacto de Medina. Había tres grandes comunidades entonces, musulmanes nativos de Medina, musulmanes emigrados, y los paganos, a ojos de los musulmanes. Era un pacto equitativo tripartito, que incluía incluso a los no musulmanes en pie de igualdad con los musulmanes. El Pacto de Medina establecía un sistema de gobierno basado en la shura o asamblea y en una economía basa en un comercio exento de usura que era el prototipo de una forma de organización social con fundamento coránico diseñado para ser trasplantado a las comunidades vecinas, pero fue el islam califal el que se edificó tras la muerte de Muhammad.

La Comunidad de Medina marcó la dirección hacia la que, si esa era su voluntad, los musulmanes debían edificar su construcción sociológica para par con ella incidir en el mundo. Cada colectivo humano edifica construcciones sociológicas para vivir en sociedad e incidir en el mundo. A los musulmanes se les mostró el ejemplo del profeta en la Comunidad de Medina para que les sirviese de guía, pero tras su muerte aquellos musulmanes que tenían la capacidad de decidir hacia que dirección debía dirigir la construcción de su sociedad, ya sea la marcada por la Comunidad de Medina ya sea por cualquier otra, tomaron su decisión libremente, y en base a ello decidieron obviar la guía de la Comunidad de Medina y decantarse por “otra” construcción sociológica, que fue el califato, inspirada en las estructuras de poder persas y bizantinas.

La Comunidad de Medina promovía la disolución del poder jerárquico en su seno, procuraba una forma de organización social que pudiese integrar a las distintas comunidades que la constituían, al aceptar iguales derechos para musulmanes nativos, musulmanes emigrados, y paganos, todo ello reflejado en el Pacto de Medina, así como promovía también la génesis de un sistema económico y financiero diferente al vigente en las tierras de los imperios persa y bizantino. Constituyóe el prototipo sociológico a través del cual se podía haber superado el concepto de Estado, no ya por su configuración política, que de una manera más arcaica también se había manifestado en las polis griegas, sino por su configuración económica. Y es este punto el que yo considero esencial..el de no disociar el asamblearismo político del asamblearismo económico y financiero..

La Comunidad de Medina no tenía porque ser concebida como una meta idílica petrificada en el tiempo a la que aspirar como ejemplo, sino como un punto de partida a través del cual desarrollar nuevas formas de organización social, teniendo en cuenta la premisa de que las formas políticas locales debían estar fusionadas con las estructuras financieras también locales, impidiendo con ello el desarrollo de estructuras políticas basadas en la idea de imperio. Pero este punto de partida se quedó solo en eso al no haber pasado nunca de la fase embrionaria que comenzó a gestarse en los tiempos en que Muhammad vivió en la Comunidad de Medina. El islam sociológico no fue levantado entonces sobre el prototipo diseñado en Medina, y obviamente pendiente de desarrollar, sino sobre el prototipo derivado de la mentalidad islamocrática que supuso el Califato como espejo de los imperios persa y bizantino.

El Pacto de Medina, el instrumento legal que cimentó la Comunidad de Medina, estableció las bases legales para gobernar la ciudad. Se gobierno con pues con leyes consensuadas. Dicho consenso fue establecido sobre el principio del taaruf, acercamiento y conocimiento entre las comunidades humanas que conformaban Medina, cuya máxima manifestación fue la shura, a través de la que se ejercía la consulta popular. En la Comunidad de Medina no había fiqh ni juristas (alfaquís o fuqahas), ni siquiera son estos conceptos coránicos. Este consenso basado en el principio del taaruf y manifestado en el ejercicio del gobierno a través de la consulta en la shura constituyeron los principios rectores sobre los que se ejercía el gobierno entonces en Medina.

El fundamento del taaruf y de la shura se encuentran en Corán 3:159,, donde se vislumbre la praxis asamblearia en la cual se conmina a Muhammad a gobernar a través de la consulta, y también en Corán 42:36-39 donde se exhorta a los miembros de la comunidad a consultarse mutuamente para decidir sobre los asuntos que les atañen y a defenderse también mutuamente cuando son víctimas de opresión independientemente de la adscripción religiosa a la que esté adheridos.

No tiene sentido defender la idea de que la Comunidad de Medina no se gobernaba mediante la consulta sino que lo hacía mediante los privilegios jerárquicos otorgados por Allah a Muhammad. ¿Desobedeció entonces Muhammad a Allah gobernando en Medina con los privilegios de un jerarca que no nesecitaba gobernar mediante la consulta en asamblea (shura).

3.- El Califato manipuló las premisas financieras coránicas con el hiyal

El jurista y filósofo persa Al-Gazali (1058 – 1111) escribió una obra enciclopédica denominada “La revivificación de las ciencias religiosas”,donde recogió algunos capítulos relativos a temas económicos, donde determinaba asuntos como las premisas que debían sustentar el interés público (maslaha), o donde hacía una fuerte denuncia de las políticas de especulación financiera, ampliamente difundidas entonces, que incidían en la manipulación de la moneda, que a su juicio debía mantenerse estable (sunnah monetaria), y en la que denunciaba también la acumulación de dinero.

Una práctica económica típica de la especulación financiera que se practicaba en el orbe islámico era el hiyal, dispositivos legales de naturaleza ficticia que tenían por objetivo crear un subterfugio de legalidad que permitiese saltarse la teórica prohibición de la riba. El hiyal de entonces tendría su proyección en el presente en las técnicas financieras utilizadas por la banca islámica para crear una ficción legal respecto a que sus técnicas financieras respetan la prohibición coránica de la usura.

La práctica del hiyal en la economía y las técnicas financieras que han caracterizado toda la historia económica del islam comenzaron siendo un hábito no institucionalizado, al no consistir en técnicas legales documentadas en tratados jurídicos, pero hacia comienzos del siglo IX (tercero de la Hégira), empezaron a surgir tratados jurídicos donde se detallaban procedimientos con técnicas del hiyal para poder compaginar la práctica económica y financiera fundamentada en la especulación con el principio coránico que prohibía la riba. La especulación financiera estuvo desde los primeros tiempos del islam separada del concepto coránico que podía abarcar la riba, y esta separación llegó incluso a institucionalizarse a comienzos del siglo IX con el visto bueno de los juristas de mayor prestigio de la época. El hiyal es el fundamento de la ocultación de la condena de la especulación financiera contenida en la Revelación, a través de la exhortación a evitarla como abominación que era, según Corán 5:90.

La riba al-fadl, especulación financiera o maysir según se desprende de Corán 5:90, estuvo siempre presente en la historia del islam sociológico o califal. Los musulmanes inventaron muchas cosas que luego los europeos cristianos adoptaron e hicieron pasar como suyas, despreciando e ignorando su origen islámico por razones que seguro no se nos escapan. Y entre esos inventos musulmanes estaban por ejemplo el de las letras de cambio (sulfaya), cuya práctica entraba dentro de la riba al-fadl o maysir (especulación financiera). Estas letras de cambio y otras técnicas derivadas de ellas están en el origen de las corruptas prácticas de especulación financiera que los europeos cristianos harían luego suyas y que les servirían más adelante para desarrollar el capitalismo financiero que luego acabarían extendiendo por todo el mundo.

Jamás históricamente la economía islámica ha funcionado sin riba (riba al-nasia, incremento con intercambio de bienes en tiempo diferido) o sin especulación financiera (riba al-fadl o maysir en Corán 5:90, incremento con intercambio de bienes en tiempo simultáneo o con manipulaciones monetarias especulativas). La riba ha sido condenada por ulemas o juristas islámicos, en menor medida que la especulación financiera por cuanto esta ha tenido más detractores a la hora de considerarla haram, como lo ha sido por juristas de otras culturas monoteístas o politeístas históricas. Pero en todas ellas, tanto la riba como la especulación financiera han sido práctica habitual. Incluso los papas han condenado la usura, lo que supone un signo más del carácter esperpéntico de la susodicha condenan.

La condena más antigua conocida a la usura, popularmente, se remonta a un texto indio del II milenio a.C., donde a esta se la denomina bekanaṭa en sánscrito védico (*). Pero esta referencia védica a la usura, a pesar de que así consta reflejada en una enciclopedia de internet muy popular, no es científicamente correcta, pues los especialistas en sánscrito védico y religiones de la India consideran que la alusión a la bekanata está en un himno del Mandala 8 (el 55) que figura entre los once himnos, entre seis y ocho para una minoría de especialistas, considerados valakhilya (aunque no literalmente, es un término que viene a significar apócrifo), pues se piensa fueron interpolados en época posterior a la redacción de los vedas. Un ensi de la ciudad-estado de Lagash llamado Urukagina (gobernó entre 2380 a.C – 2360 a.C. aprox. ), tiene atribuida por la arqueología la siguiente inscripción, contenida en el código jurídico que se conoce por su nombre, anterior en muchos siglos al Código de Hammurabi.

«Él liberó a los habitantes de Lagash de usura, los controles onerosos, el hambre, el robo, el asesinato, y la incautación (de su propiedad y las personas). Estableció la libertad. La viuda y al huérfano ya no estaban a la merced de un hombre poderoso». (Código de Urukagina)

La especulación financiera siempre fue una práctica de uso común entre los comerciantes musulmanes. Por ello se ocultó la exhortación coránica a evitar el maysir (especulación financiera) contenida en Corán 5:90, dándole a la condena de la especulación financiera un carácter poco claro que solo se encontraba en algún hadiz, pero según la tradición que se impuso, no lo estaba en el Corán. La tradición dice por ejemplo que el Profeta Muhammad murió exactamente después de recogerse sus palabras en un hadiz sobre la riba al-fadl, y que por esta razón no llegó a darle tiempo de explicar que era exactamente esa segunda riba a la que se refería como al-fadl. Estas técnicas de especulación financiera tienen por tanto base en el islam califal o islamocracia.

(*) Rig-Veda, Libro (Mandala) 8, himno 55, verso 10

4.- Muhammad fue juez en Medina no gobernante absoluto

 El Corán habla de Muhammad de su condición de juez que ha dirimir sobre las disputas en base al espíritu de la Revelación, pero no de su condición de gobernante absoluto. En los tiempos de la década medinense, aun en vida de Muhammad, no había ninguna jurisprudencia desarrollada, ni juristas o ulemas a los que acudir para dirimir judicialmente sobre una disputa que enfrentase a dos parte, por ello El Corán les dice a los creyentes que en materia de disputas deben remitirse al Profeta y obedecer las decisiones que al respecto este sancione, por ello Muhammad hizo de juez entre los musulmanes.

 «Juro que no se consideraran verdaderos creyentes a menos que te acepten como juez de sus disputas; y no se resistan a aceptar tu decisión y se sometan completamente.» Corán 4:65

Cuando el Corán habla de la obediencia que los creyentes deben a Muhammad no lo hace pues posicionando al Profeta como un líder político al que se le deba obediencia ciega, pues esta idea es totalmente ajena al Corán, sino que lo hace posicionándolo como juez que ha de dirimir acerca de los asuntos sobre los que los miembros de la Comunidad discrepan (Corán 4:65). Los musulmanes de la década de Medina parece que comprendieron perfectamente la distinción del profeta como juez al que debían elevar sus disputas.

El Corán conmina a Muhammad a legislar mediante el método de la consulta en asamblea o shura (Corán 3:159), así como exhorta también a los creyentes a legislar mediante la consulta en asamblea (Corán 42:38), lo que da idea de la concepción del ejercicio del poder que se trasmite en la Revelación coránica que claramente sanciona una separación entre lo judicial y lo legislativo que solo habría tenido implementación en la década medinense que conoció a Muhammad en vida. Esta Revelación diluye el potencial del poder ejecutivo en el legislativo al conminar a Muhammad a consultar en asamblea con los otros miembros de la Comunidad (Corán 3:159), hecho que supone la esencia de la horizontalidad del poder sancionada en la Revelación..en contraposición al posibilismo históricamente vigente que sanciona una verticalidad del poder que se encuentra también en la esencia del Califato surgido en imitación de los imperios persa y bizantino.

Según la Revelación coránica Muhammad debía ser obedecido en lo que se refiere a dirimir sobre asuntos relativos al fiqh (Corán 4:59 y 4:65), pues no había entonces ningún fiqh desarrollado ni juristas que sostuviesen el mismo durante los diez años en que Muhammad dirigió la Comunidad de Medina. Si ni el Profeta se atribuyó para si la supremacía de los gobernantes absolutos, ¿por qué si lo hicieron aquellos que aceptaron revestirse con la calidad de Califa tras su muerte?..

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